Seyyed Husein Nasr (Teherán, Irán, 1933) es Profesor en el Departamento de Estudios Islámicos de la Universidad George Washington. Filósofo y experto en religiones comparadas, sufismo, filosofía de la ciencia y metafísica, ha escrito multitud de libros sobre el Islam, muchos de ellos traducidos al castellano, entre los que pueden destacarse Hombre y naturaleza, Editorial Kier, Buenos Aires, 1982; Sufismo vivo, Editorial Herder, Barcelona, 1985; Vida y pensamiento en el Islam, Editorial Herder, Barcelona, 1985; El corazón del Islam , Editorial Kairós, Barcelona, 2007; Poemas de la vía mística , Mandala Ediciones, Madrid, 2002. También es suyo el prólogo del libro de Sheij Hisham Kabbani, The Naqshbandi Sufi Way.
En la tensión entre la tradición y el modernismo, uno de los problemas más agudos con los que se enfrenta el musulmán contemporáneo es la relación entre la sharî’ah, y especialmente las partes correspondientes a la ley personal, y las teorías y prácticas legales modernas. Sin embargo, al no ser jurisconsultos o fuqahâ’ en el sentido tradicional, ni abogados en el sentido moderno, sino más bien estudiosos del Islam y la civilización islámica en sus aspectos intelectuales y espirituales, creemos nuestro deber limitarnos al análisis y clarificación de los principios generales que están en la base del problema implicado en el tema de nuestro ensayo. Dejamos la discusión de su aplicación detallada a los que son más competentes que nosotros en materias de jurisprudencia.
Debe quedar bien claro que al estudiar la ley personal musulmana estamos tratando de la sharî’ah y no simplemente de leyes hechas por el hombre. Por consiguiente, debemos subrayar que se trata más de religión que de leyes, en el sentido en que se emplean hoy estos términos en las lenguas europeas. Todo examen de la Ley islámica implica a las creencias y actitudes más básicas de los musulmanes. Esto es así porque en el Islam la Voluntad divina se manifiesta concretamente como ley específica y no de un modo abstracto en forma de mandatos morales más o menos generales.
El cristianismo enseña que Dios pide al hombre que sea caritativo o humilde, como indican claramente las enseñanzas de Cristo. Sin embargo, no se dice cómo deben aplicarse concretamente estas virtudes, por lo que la enseñanza religiosa general permanece en un nivel abstracto sin ser afectada por los cambios de las leyes concretas que gobiernan la sociedad humana. Ésta es la razón por la que los europeos, así como los musulmanes modernizados que se sienten más en su elemento en la cultura occidental que en la suya propia, no pueden entender la insistencia de los musulmanes tradicionales en mantener la letra de la Ley divina. Se podría decir con toda razón que el occidente moderno no es producto del cristianismo.
Pero ni siquiera los que en el mundo moderno se oponen al cristianismo pueden erradicar ad hoc dos mil años de una herencia que llevan en sus almas a pesar de sí mismos. Esta herencia se manifiesta claramente cuando se enfocan cuestiones como la de la ley personal musulmana. En esto, la actitud de los secularistas y cristianos, y también de muchos musulmanes modernizados, es la misma. Todo se basa en la actitud general que en la civilización occidental existe hacia la ley, derivada mayormente de la naturaleza particular del cristianismo como «vía de amor» sin una Ley divina.
Hay que tener en cuenta la profunda diferencia existente entre la concepción semítica, y más particularmente islámica, de la ley y la moderna. La concepción semítica, compartida por el judaísmo y el Islam, ve la ley como una encarnación de la Voluntad divina, como una realidad trascendente que es eterna e inmutable, como un modelo según el cual son juzgadas las perfecciones y deficiencias de la sociedad humana y la conducta del individuo, como la guía gracias a la cual el hombre obtiene la salvación y, al rechazarla, se arriesga a la condenación y la destrucción. Es como la Ley de Manu del hinduismo y el dharma que cada ser humano debe seguir para obtener la felicidad.
El estudio de la ley en el Islam es tan fundamental para la religión islámica como el estudio de la teología para el cristianismo. Discutir, y mucho menos cambiar, la ley islámica es algo que nadie puede hacer salvo las personas competentes en la sharî’ah, al igual que la teología cristiana no puede ser discutida y las doctrinas de la Iglesia no pueden ser alteradas más que por los que están investidos de autoridad en estas materias. Desde el punto de vista islámico sería tan impensable cambiar la ley personal musulmana a través de un cuerpo legislativo simplemente elegido como lo sería el cambiar las doctrinas de la Iglesia cristiana a través de un cuerpo similar de legos. Si hoy hay tantas personas que no aceptan la validez de esa analogía es porque la similitud del papel que desempeña la teología en el cristianismo y el que desempeña la Ley divina en el Islam no se entiende. Examinemos ahora cómo se relaciona la sharî’ah con el mundo en que vivimos.
Para muchas personas, la realidad se agota en el mundo fisicopsíquico que nos rodea, y lo que no se adecua a este mundo es considerado irreal. La doctrina islámica, como todas las demás metafísicas tradicionales, se basa en la creencia de que la realidad está compuesta de múltiples estados de existencia (marâtib al‑wujûd), de los que el mundo físico es el inferior y el más alejado del Origen divino de toda realidad.
Por lo tanto, la sharî’ah, al ser una verdad eterna perteneciente a un orden superior de existencia, no es anulada en absoluto si no se amolda a las condiciones particulares de un determinado punto del espacio o momento del tiempo. Por el contrario, es el mundo el que debe conformarse a la Ley divina. La Ley no pierde nada si no es seguida por los hombres. En cambio, el hombre y su mundo lo pierden todo si no se conforman a la Voluntad divina cuya plasmación concreta es la sharî’ah. Hoy en día a menudo se nos dice que tenemos que estar a la altura de los tiempos. Raramente se pregunta a la altura de qué deben estar «los tiempos». Para los hombres que han perdido la visión de una realidad que trasciende al tiempo, que están completamente atrapados en la red del espacio y el tiempo y que han sido afectados por el historicismo prevalente en la filosofía europea moderna, es difícil imaginar la validez de una verdad que no se somete a su ambiente externo inmediato. El Islam, empero, se basa en el principio de que la verdad trasciende a la historia y al tiempo. La Ley divina es una realidad trascendente objetiva, por la cual son juzgados el hombre y sus actos, y no al revés. Lo que hoy se llama «los tiempos» es en gran medida un conjunto de problemas y dificultades creados por la ignorancia en que está el hombre sobre su naturaleza real y por su terca determinación a «vivir sólo de pan». Así pues, tratar de adaptar la Ley divina a «los tiempos» equivale a un suicidio espiritual porque excluye los criterios mismos según los cuales pueden juzgarse objetivamente el valor real de la vida y los actos humanos, con lo que se abandona al hombre a los impulsos más infernales de su naturaleza inferior. Podemos decir que, como mínimo, la manera de enfocar el problema de la Ley y la religión islámicas en general tratando de adecuarlas a «los tiempos» es no comprender la perspectiva y el espíritu del Islam.
El Islam siempre ha contemplado el aspecto positivo del intelecto (‘aql) y la capacidad del hombre para alcanzar la doctrina cardinal del Islam, es decir, la doctrina de la Unidad (tawhîd), mediante su ‘aql. De hecho, el Corán describe con frecuencia a los que se han extraviado apartándose de la religión como aquellos que no pueden «entender» (lâ ya’qilûn). Pero esto no autoriza al racionalismo ni a un tratamiento ad hoc de la sharî’ah juzgada por la razón humana, porque el hombre puede alcanzar el tawhîd por medio de su propio ‘aql sólo con la condición de que este ‘aql esté en un estado saludable (salîm).
Y éste es precisamente la sharî’ah, cuya práctica elimina los obstáculos del alma que impiden el correcto funcionamiento del intelecto y oscurecen su visión. La sharî’ah es lo que garantiza la salud del intelecto, por lo que cambiar la sharî’ah mediante el juicio de la razón humana con la excusa de que el Corán ha ordenado al hombre utilizar sus facultades intelectuales, no es más que pura sofistería y una forma quimérica de extraviar a las almas sencillas.
Cabe preguntarse por qué la cuestión de cambiar la ley personal islámica ha llegado a plantearse en tantas partes del mundo musulmán. Después de haber resumido brevemente la naturaleza de la ley islámica, debemos fijarnos ahora en dos elementos que merecen ser analizados: uno, la cuestión del cambio, y el otro, la ley personal. En las fuentes islámicas tradicionales no existe ningún término para designar a la ley personal, puesto que teóricamente la sharî’ah cubre toda la vida humana, tanto personal como social. Si este término se ha usado recientemente e incluso se ha abierto camino en la ley islámica contemporánea (para personal se emplea habitualmente el adjetivo shakhsiyyah), es porque, incluso durante el período omeya, la sharî’ah en la práctica no se aplicaba plenamente en determinados aspectos, tales como los impuestos generales. Asimismo, la actuación de los gobernantes musulmanes muchas veces no se ajustaba a las directrices de la sharî’ah. Ésta es la razón por la que las llamadas reformas llevadas a cabo por muchos Estados musulmanes en su intento de introducir determinados códigos europeos, tales como las Tanzîmât de los otomanos, no afectaron profundamente a la estructura de la sociedad islámica. Lo que ha permanecido intacto a través de los tiempos ha sido el aspecto de la sharî’ah que atañe directamente a la persona humana, como el matrimonio, el divorcio y las herencias. Esto es lo que se califica de ley personal. Este ámbito ha sido el refugio y la plaza fuerte que ha permitido que la sociedad islámica siguiera siendo islámica. A pesar de las diversas formas de instituciones políticas que la han gobernado en los siglos pasados. Por consiguiente, lo que se discute es el último refugio del aspecto legal de la sharî’ah en el conjunto de la sociedad islámica.
En cuanto a la cuestión del cambio, implicada en el tema de este ensayo, reside en ese complejo conjunto de factores que caracterizan el modernismo en general, tanto en occidente como en oriente. En primer lugar, debido a la difusión de la creencia en ese falso ídolo de la filosofía europea de los siglos dieciocho y diecinueve que es el progreso, mucha gente, en oriente, identifica inconscientemente cambio con progreso. Y puesto que han sometido su inteligencia a los dictados del historicismo, valoran todas las cosas a la luz del cambio y el devenir en vez de hacerlo con relación a su aspecto inmutable. De este modo, identifican la inmutabilidad de la Verdad con la solidificación y la petrificación. En segundo lugar, la estructura de la civilización occidental, aun antes de los tiempos modernos, era tal que la ley sólo se contemplaba en su aspecto mudable. Esta característica ha sido heredada por el modernismo, que es naturalmente un producto de la civilización occidental.
El cristianismo era por naturaleza un esoterismo (tarîqah) exteriorizado. Carecía de una sharî’ah y, por tanto, tuvo que integrar la ley romana en su estructura con el fin de convertirse en la religión de toda una civilización. Así pues, aun cuando la ley romana poseía un aspecto divino desde el punto de vista de la religión romana, no era parte integrante de la revelación cristiana, por lo que los cristianos nunca consideraron su ley de la misma manera que los judíos y los musulmanes o los hindúes para el caso.
Ésta es la razón principal por la que los occidentales por lo general no pueden entender el significado de la sharî’ah y los musulmanes occidentalizados enfocan los problemas de la ley islámica en el mundo moderno desde el punto de vista hoy tan corriente. A esta incomprensión deben añadirse los factores psicológicos que son el resultado de siglos de presiones ejercidas por occidente sobre todas las civilizaciones orientales. En el espíritu de muchos musulmanes existe un sentimiento de inferioridad con respecto a occidente que les empuja a seguirlo ciegamente y a considerar su propia tradición con desdén o, en el mejor de los casos, con una actitud de aceptación llena de disculpas. En este estado de espíritu, por lo general intentan cambiar aquellos aspectos de su religión y su ley que no se ajustan a las modas del día, y para ocultar su propia debilidad intelectual y espiritual llaman a esto «ir a tono con los tiempos».
Por ejemplo, tomemos la cuestión de la poligamia, que dista de limitarse al Islam (recordemos que Carlomagno tenía muchas esposas). Muchos musulmanes modernizados se sienten turbados por este aspecto de la sharî’ah por la única razón de que el cristianismo finalmente la proscribió y de que hoy está prohibida un occidente. Los argumentos en su contra no son tanto lógicos como sentimentales y llevan principalmente el peso y el prestigio del occidente moderno. Ninguno de los argumentos que se dan, basados en el hecho de que la poligamia es el único modo de prevenir muchos males que existen hoy, tiene efecto alguno sobre aquellos para quienes la moda del día ha suplantado a la sunnah del Santo Profeta. Se puede especular que, si el modernismo se hubiera originado en los Estados del Himalaya en vez de hacerlo en Europa, los apologistas musulmanes modernos acaso tratarían de interpretar las enseñanzas de la sharî’ah en un sentido favorable a la poliandria, al igual que hoy las interpretan sólo en el sentido de la monogamia establecida en la práctica occidental.
Por supuesto, no proponemos que los musulmanes prescindan del inundo que les rodea. Esto no es deseable ni posible. Ningún Estado islámico puede evitar poseer trenes y aviones, pero los musulmanes pueden abstenerse de colgar cuadros surrealistas en sus paredes. Con esto queremos decir que hay determinadas condiciones en la vida del siglo veinte que el mundo musulmán no puede alterar y con las cuales debe vivir, mientras que hay otras que pueden evitarse. Toda la diferencia reside en la actitud que se tenga hacia el mundo moderno. Se puede considerar una situación en la que sea difícil practicar plenamente la sharî’ah, no porque ésta sea imperfecta en sí, sino porque las circunstancias en que vivimos están por debajo de aquellos principios inmutables que en definitiva gobiernan necesariamente todas las cosas. Todavía se puede practicar y seguir la Ley islámica en tales circunstancias viviendo las enseñanzas del Islam, pues el Profeta incluso permitió que las oraciones se dijeran a caballo en tiempo de guerra. O se puede, como es tan frecuente hoy, tomar el mundo como la única realidad y juzgar la validez de la sharî’ah según su grado de conformidad con este mundo. Esta actitud es totalmente antiislámica y supone trastocar la jerarquía de los valores. Tal actitud hace que el mundo y los imperfectos juicios del hombre que lo informan tomen el lugar de Al-lâh. Tal actitud comete el pecado que en el Islam es teológicamente el más grave, a saber, el shirk o politeísmo». El Islam es una vía de paz basada en el establecimiento del equilibrio entre todas las tendencias y necesidades humanas, y que debe servir necesariamente como base para todos los esfuerzos espirituales del hombre. La sharî’ah es lo que crea y mantiene este equilibrio, y las leyes personales desempeñan un papel particularmente importante en el mantenimiento de este orden y equilibrio humanos. Si este equilibrio se destruyera, tanto la paz interior como la exterior, que hoy todo el mundo busca pero rara vez encuentra, desaparecerían.
Todas las «reformas» y cambios —especialmente en materia de ley personal— que hoy se proponen deberían aspirar a conservar y construir, en vez de destruir, este equilibrio cuyo símbolo principal es en el Islam la cuadrada Ka’bah. La cuestión del cambio de la ley personal islámica debe ser enfocada con el espíritu de la creencia en la sharî’ah, tratando así de aplicarla y conservarla en la medida en que es posible hacerlo en el mundo moderno y de edificar la vida de la sociedad musulmana de acuerdo con ella. No debe enfocarse con una firme creencia en todos los «valores» y normas habituales en el occidente actual, según los cuales debería tratar de cambiarse la Ley islámica. Estas prácticas y «valores» que hoy parecen permanentes son tan impermanentes como el muy impermanente aspecto de la naturaleza humana en el que se apoyan. Si la cuestión de los cambios en la Ley islámica es enfocada por la clase intelectual musulmana con el espíritu que hemos propuesto, se verá bajo una luz completamente distinta. La fisura existente entre las clases de educación occidental y el resto de la comunidad musulmana desaparecerá y todo el mundo se dará cuenta de la importancia real de la sharî’ah como base de la estabilidad en la vida humana. También se verá que, si bien es deber de todo musulmán el preocuparse por las cuestiones relativas al Islam, la aplicación en detalle de la sharî’ah a las nuevas situaciones es una cuestión de fiqh que debe ser resuelta por los fuqahâ’. Del mismo modo en que no se piensa en llevar una persona enferma a alguien que no sea médico, si se entiende la verdadera naturaleza de la sharî’ah tampoco se dejarán las cuestiones concernientes a la ley personal musulmana al cuidado de alguien que no sea especialista en la sharî’ah, es decir, un faqîh o un ‘âlim especializado en fiqh. De lo contrario, en ambos casos, el paciente, ya sea un individuo o una sociedad, corre el peligro de caer en una enfermedad más grave o incluso de morir.
En conclusión, podemos añadir que la ciega imitación de las ideas occidentales en asuntos relacionados con la ley, como en tantos otros aspectos, nunca resolverá ningún problema básico de la sociedad islámica. Es una forma de taqlîd o seguimiento ciego que los sabios musulmanes han condenado en todas las épocas. La sociedad islámica sólo puede afrontar los problemas del mundo moderno aceptando la validez de la sharî’ah y especialmente de la ley personal promulgada por ésta, y ateniéndose a estas leyes. Y sólo a través de la sharî’ah pueden introducirse cambios con sentido. En realidad, el valor de cualquier cambio sólo puede estimarse en relación con una verdad permanente. Si perdiéramos la sharî’ah, perderíamos aquello mismo por cuya subsistencia tratamos de «reformar» nuestra sociedad actual. En tal caso, nuestras reformas sólo serían deformaciones. De este modo sólo desencadenaríamos fuerzas que desorganizarían la base misma de nuestra sociedad y abriríamos puertas que permitirían a los caprichos e inclinaciones individuales ejercerse más allá de la Norma divina, que es lo único que da sentido a la vida humana.